Los jueces admiten, no obstante, una peque;a rebaja en la cuant;a solicitada para los demandados, para los que la Agencia Espa;ola de Protecci;n de Datos ped;an en un principio una sanci;n de 300.000 euros.
Los hechos que ahora acaban de ser aclarados en sede judicial se remontan al a;o 2002. Fue entonces cuando la compa;;a de seguros con la que la demandante ten;a contratada una p;liza decidi; rescindir el contrato que la vinculaba con la corredur;a ahora demandada. Tras conocer la noticia, la clienta, una vecina de Gij;n, decidi; abandonar la empresa ahora demandada y continuar con la compa;;a de seguros, aunque en esta ocasi;n sin la intermediaci;n de los responsables de la corredur;a. Los ahora condenados, por su parte y de forma paralela, contrataron una p;liza con una segunda compa;;a, en palabras de los jueces, ;sin el consentimiento de la asegurada;. Para hacerlo, seg;n la Agencia de Protecci;n de Datos, los demandados le dieron a la nueva aseguradora todos los datos personales de la demandant
|