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Porqué una correduría

Se ha planteado alguna vez, la posibilidad de tener un asesor, que no le cueste dinero a usted o a su empresa?. Probablemente s;, sin embargo, creer; que eso es imposible, pero esto no es así; en el caso de los Corredores de Seguros ya que:

  • Son asesores gratuitos para usted, o su empresa, por cuanto, su remuneración viene determinada por las cantidades cobradas por la Compa;;a de Seguros.
  • Se trata de profesionales de dicha actividad, la mediación en seguros privados, debidamente autorizados, y controlados por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros.- Es obligatoria su independencia de las Compa;;as de Seguros, de acuerdo con la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por lo que en todo momento defenderán y asesorarán al cliente, que es para quien trabajan.
  • Imparcialidad en sus opiniones respecto a la Compa;;a.
  • Ofrecen asesoramiento e información sobre las condiciones en que en su opinión debe suscribirse el contrato, la Compa;;a más adecuada, as; como velar por los requisitos que ha de cumplir dicha póliza, de su eficacia y plenitud de efectos, Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados mencionada.

 

REQUISITOS DE CAPACITACIÓN

Para el ejercicio de esta actividad profesional, son requisitos obligatorios e ineludibles los siguientes:

  • Estar en posesión del título de Mediador en Seguros Privados, otorgado por la Dirección General de Seguros, Ministerio de Economía y Hacienda, previo el cumplimiento de una serie de requisitos.
  • Tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por la cuanta que determine la Ley 26/2006 en virtud del volumen de negocio intermediado por dicha Correduría, con un mínimo de cobertura de 1.500.000 euros, para hacer frente a las posibles reclamaciones que en virtud del funcionamiento de la misma pudiesen derivarse.
  • Aval o garantía por los cobros que efectúe la Correduría.
  • Recibir autorización expresa por parte de la Dirección General de Seguros para el ejercicio de dicha actividad.
  • Estar inscrito en el Registro Especial de Corredores de Seguros que consta en el Ministerio de Economía.

 

REQUISITOS POSTERIORES

  • Estricto control por parte de la Dirección General de Seguros, del cumplimiento de todos estos requisitos, durante cada ejercicio anual.
  • Control de solvencia, y gestión anual por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, del ejercicio de dicha actividad.
  • Control de formación, tanto a la gente que funciona en la Correduría, como a los colaboradores que intermedien en la misma.
  • Obligación de información a la Dirección General de Seguros, de cualquier cambio en la estructura o funcionamiento de la Correduría. En cualquier medio de publicidad ser; obligatoria la designación expresa como "Corredor de Seguros", as; como estar inscrito en el Registro Especial de Corredores de Seguros existente en el Ministerio de Economía, el número del mismo, y el cumplimiento de los requisitos financieros y aseguradores comentados.
 
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