Las 10 claves de la reforma laboral, según Expansión
11.02.2012B.A. / F.R.Ch / M. G. M.33
La ministra de Trabajo, F;tima B;;ez, ha explicado los detalles del Real Decreto Ley de la reforma laboral que ha aprobado hoy el Gobierno en el Consejo de Ministros. Las principales claves del texto son las siguientes:
1. Reducci;n del despido improcedente a 33 d;as y 24 mensualidades El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducir; de 45 d;as a 33 d;as por a;o trabajado y un m;ximo de 24 mensualidades, seg;n ha explica la ministra de Trabajo.
Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnizaci;n de 45 d;as, la ministra ha matizado que "se respetar;n los derechos adquiridos de todos los trabajadores". Seg;n se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 d;as por a;o trabajado mantienen esta indemnizaci;n para el tiempo transcurrido hasta la publicaci;n en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnizaci;n que empiecen a acumular ser; de 33 d;as por a;o. No obstante, la indemnizaci;n m;xima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 d;as por a;o trabajado, conservar;n el tope m;ximo en 42 mensualidades (no 24).
2. Despido por causas econ;micas sin necesidad de p;rdidas: a 20 d;as por a;o Es el punto m;s novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas econ;micas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las caracter;sticas para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas econ;micas (20 d;as por a;o trabajado).
As;, se entender;n por causas econ;micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci;n econ;mica negativa, como la existencia de p;rdidas actuales o previstas o la disminuci;n persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Ba;ez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.
3. Lucha contra el paro juvenil La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestaci;n por desempleo para aquellos j;venes de hasta 30 a;os y mujeres de hasta 35 a;os que inicien una actividad como trabajadores aut;nomos.
Tambi;n habr; un contrato para la formaci;n y el aprendizaje, en el que se ampl;a la edad m;xima de 30 a;os para acceder a este tipo de contrataci;n hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajar; hasta los 25 a;os.
Se fomentar; la contrataci;n indefinida de j;venes y de parados de larga duraci;n con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4. Contrato para emprendedores y formaci;n Creaci;n de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducci;n de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 a;os, que est; en desempleo. As;, el empleado podr; cobrar durante un tiempo un 25% de la prestaci;n de la prestaci;n de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En cuanto a la formaci;n, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formaci;n anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alem;n) y abre una cuenta de formaci;n que recoger; la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
5. Limitaci;n de la indemnizaci;n de los directivos de la banca La reforma tambi;n incluye una limitaci;n a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gesti;n en una entidad financiera no tendr; derecho a indemnizaci;n.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya S;enz de Santamar;a, ha explicado que se fijar; un l;mite de dos a;os cuando s; exista indemnizaci;n por cese de actividad o bien no se podr; duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la c;pula en las entidades que han recibido ayudas p;blicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6. Limitaci;n a 7 d;as de la indemnizaci;n de directivos de empresas p;blicas Los directivos de empresas p;blicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administraci;n no tendr;n indemnizaci;n por despido. El resto de los directivos de empresas p;blicas que sean cesados cobrar;n una indemnizaci;n por despido de 7 d;as por a;o trabajado con un l;mite de seis mensualidades.
7. Vuelve a prohibirse la encadenaci;n de contratos temporales sin l;mite El Gobierno ha restablecido la prohibici;n de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, hab;a aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8. Adi;s a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE La pr;rroga m;xima de los convenios colectivos vencidos ser; de dos a;os, con lo que se pone l;mite a la denominada "ultraactividad" que permit;a el alargamiento pr;cticamente indefinido de los convenios.
Tambi;n se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intenci;n de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificaci;n de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el ;ltimo recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias dif;ciles. Adem;s, las empresas en dificultades tambi;n podr;n descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
Adem;s, en los casos de expedientes de regulaci;n de empleo (ERE) se eliminar; la autorizaci;n administrativa previa.
9. ETT Otra de las medidas que incluir; la reforma laboral es la colaboraci;n que tendr;n las agencias de trabajo temporal con los servicios p;blicos de empleo en la colocaci;n de trabajadores ya que, seg;n ha explicado B;;ez, el INEM s;lo colocaba un 3% de los desempleados.
Adem;s, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regular; el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizar; el derecho a una retribuci;n equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
10. Lucha contra el fraude y absentismo El gobierno impulsar; que los desempleados que est;n cobrando la prestaci;n realicen servicios de inter;s general en beneficio de la comunidad a trav;s de convenios de colaboraci;n con las Administraciones P;blicas.
Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminar; la vinculaci;n del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora s;lo se tendr; en cuenta el absentismo del trabajador.
Adem;s, incluye mejorar la eficacia de la evaluaci;n de la incapacidad temporal a trav;s de las mutuas de accidentes de trabajo. B;;ez anunci; que pr;ximamente se presentar; una Ley de Mutuas.
Tramitaci;n como proyecto de Ley La nueva reforma laboral se tramitar; como proyecto de Ley para, seg;n ha manifestado S;enz de Santamaria, lograr "el m;ximo consenso posible" en el Parlamento. De este modo, tras la aprobaci;n del texto en el Consejo, la reforma ser; remitida al Congreso para su convalidaci;n y, a continuaci;n, se deber; votar su tramitaci;n como proyecto de Ley, tr;mite durante el que las formaciones pol;ticas podr;an introducir enmiendas.
La vicepresidenta ha asegurado que el Gobierno ha optado por este procedimiento para "estudiar las aportaciones y enmiendas" que puedan realizar los partidos pol;ticos al texto e incorporar "las que puedan enriquecer".
|