Cómo podemos proteger nuestras fotografías, videos, escritos, mapas, creaciones literarias etc
En la actualidad, con el uso masivo de Internet tanto para actividades profesionales como de ocio, nuestras fotograf;as, videos, mapas, composiciones musicales; pueden ser f;cilmente usados y manipulados sin nuestra autorizaci;n. Por ello, debemos conocer qu; derechos tenemos, c;mo protegerlos y c;mo defenderlos.
2-La propiedad intelectual
La propiedad intelectual est; regulada en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La integran una serie de derechos de car;cter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposici;n y explotaci;n de sus obras y prestaciones.
En particular, los derechos que incluye la propiedad intelectual, aunque de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual no todas las obras o creaciones tendr;n la misma protecci;n, son los siguientes:
- Derechos morales:
- Reconocimiento a la paternidad de la obra
- Derecho a la divulgaci;n
- Derecho a la integridad de la obra
- Derechos econ;micos o patrimoniales:
- Derecho a la reproducci;n
- Derecho a la distribuci;n
- Derecho a la comunicaci;n p;blica
- Derecho a la transformaci;n
- Derechos compensatorios
Una obra o prestaci;n est; protegida desde el momento de su creaci;n, recibiendo los titulares la plena protecci;n de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ning;n requisito formal.
La propiedad intelectual protege:
- las creaciones originales literarias, art;sticas o cient;ficas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dram;ticas, coreograf;as, obras audiovisuales, esculturas, obras pict;ricas, planos, maquetas, mapas, fotograf;as, programas de ordenador y bases de datos.
- las interpretaciones art;sticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusi;n.
La propiedad intelectual no protege:
- las ideas, los procedimientos, m;todos de operaci;n o conceptos matem;ticos en s;, aunque no la expresi;n de los mismos.
- las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los ;rganos jurisdiccionales y los actos de los organismos p;blicos, as; como las traducciones de dichos textos.
3. La protecci;n de nuestros derechos
Ante la situaci;n de que alguien utilice alguna de nuestras obras o prestaciones sin autorizaci;n podemos ejercitar las siguientes acciones previstas en la ley:
- Instar el cese de la actividad il;cita del infractor.
- Instar medidas cautelares cuando exista temor racional y fundado de que va a producirse una vulneraci;n de nuestros derechos de manera inminente y sean necesarias para su inmediata protecci;n.
- Reclamar los da;os y perjuicios. La indemnizaci;n incluir; el valor de la p;rdida que se haya sufrido, el de la ganancia que se haya dejado de obtener a causa de la violaci;n del derecho y, en su caso, los gastos de investigaci;n en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisi;n de la infracci;n objeto del procedimiento judicial.
- Instar la publicaci;n o difusi;n, total o parcial, de la resoluci;n judicial o arbitral en medios de comunicaci;n a costa del infractor.
4. El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual y constituye uno de los sistemas de protecci;n de los derechos de la propiedad intelectual mediante la prueba y la publicidad de los derechos que se inscriben.
El Registro General de la Propiedad tiene car;cter ;nico en todo el territorio espa;ol, con una estructura descentralizada a trav;s de los Registros Territoriales. La inscripci;n es voluntaria. No es necesario registrar una obra en el Registro para protegerla, puesto que por el s;lo hecho de su creaci;n ya lo est;.
Las ventajas que ofrece la inscripci;n en el Registro son la de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, y la de dar publicidad a los derechos inscritos. Cualquier persona puede consultar los libros del Registro para informarse de las obras inscritas, de los autores y de los titulares de los derechos.
Para registrar una obra o prestaci;n debe presentarse una solicitud ante una de las Oficinas Provinciales o en el Registro Central.
Los modelos de solicitud y las tasas que deben abonarse son distintos en las diferentes comunidades aut;nomas, p
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