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3 de Abril de 2012 Volver

Cómo podemos proteger nuestras fotografías, videos, escritos, mapas, creaciones literarias etc

En la actualidad, con el uso masivo de Internet tanto para actividades profesionales como de ocio, nuestras fotograf;as, videos, mapas, composiciones musicales; pueden ser f;cilmente usados y manipulados sin nuestra autorizaci;n. Por ello, debemos conocer qu; derechos tenemos, c;mo protegerlos y c;mo defenderlos.

2-La propiedad intelectual

La propiedad intelectual est; regulada en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La integran una serie de derechos de car;cter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposici;n y explotaci;n de sus obras y prestaciones.

En particular, los derechos que incluye la propiedad intelectual, aunque de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual no todas las obras o creaciones tendr;n la misma protecci;n, son los siguientes:

- Derechos morales:

  • Reconocimiento a la paternidad de la obra
  • Derecho a la divulgaci;n
  • Derecho a la integridad de la obra

- Derechos econ;micos o patrimoniales:

  • Derecho a la reproducci;n
  • Derecho a la distribuci;n
  • Derecho a la comunicaci;n p;blica
  • Derecho a la transformaci;n
  • Derechos compensatorios

Una obra o prestaci;n est; protegida desde el momento de su creaci;n, recibiendo los titulares la plena protecci;n de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ning;n requisito formal.

La propiedad intelectual protege:

  • las creaciones originales literarias, art;sticas o cient;ficas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dram;ticas, coreograf;as, obras audiovisuales, esculturas, obras pict;ricas, planos, maquetas, mapas, fotograf;as, programas de ordenador y bases de datos.
  • las interpretaciones art;sticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusi;n.

La propiedad intelectual no protege:

  • las ideas, los procedimientos, m;todos de operaci;n o conceptos matem;ticos en s;, aunque no la expresi;n de los mismos.
  • las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los ;rganos jurisdiccionales y los actos de los organismos p;blicos, as; como las traducciones de dichos textos.

3. La protecci;n de nuestros derechos

Ante la situaci;n de que alguien utilice alguna de nuestras obras o prestaciones sin autorizaci;n podemos ejercitar las siguientes acciones previstas en la ley:

  • Instar el cese de la actividad il;cita del infractor.
  • Instar medidas cautelares cuando exista temor racional y fundado de que va a producirse una vulneraci;n de nuestros derechos de manera inminente y sean necesarias para su inmediata protecci;n.
  • Reclamar los da;os y perjuicios. La indemnizaci;n incluir; el valor de la p;rdida que se haya sufrido, el de la ganancia que se haya dejado de obtener a causa de la violaci;n del derecho y, en su caso, los gastos de investigaci;n en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisi;n de la infracci;n objeto del procedimiento judicial.
  • Instar la publicaci;n o difusi;n, total o parcial, de la resoluci;n judicial o arbitral en medios de comunicaci;n a costa del infractor.

4. El Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual y constituye uno de los sistemas de protecci;n de los derechos de la propiedad intelectual mediante la prueba y la publicidad de los derechos que se inscriben.

El Registro General de la Propiedad tiene car;cter ;nico en todo el territorio espa;ol, con una estructura descentralizada a trav;s de los Registros Territoriales. La inscripci;n es voluntaria. No es necesario registrar una obra en el Registro para protegerla, puesto que por el s;lo hecho de su creaci;n ya lo est;.

Las ventajas que ofrece la inscripci;n en el Registro son la de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, y la de dar publicidad a los derechos inscritos. Cualquier persona puede consultar los libros del Registro para informarse de las obras inscritas, de los autores y de los titulares de los derechos.

Para registrar una obra o prestaci;n debe presentarse una solicitud ante una de las Oficinas Provinciales o en el Registro Central.

Los modelos de solicitud y las tasas que deben abonarse son distintos en las diferentes comunidades aut;nomas, p



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