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25 de Abril de 2013 Volver

PROFISEGUR LANZA UNA NUEVA CAMPAÑA PARA AUTONOMOS

En PROFISEGUR, somos muy conscientes de la situaci;n actual de los emprendedores, arriesgan su dinero y su esfuerzo, y muchas veces, sufren accidentes o enfermedades que dan al traste con toda su ilusi;n y a veces con su econ;mia, por eso hemos seleccionado un producto para cubrir precisamente a los m;s vulnerables.

El seguro de baja laboral es la protecci;n imprescindible que debe tener todo aut;nomo y/o profesional liberal que depende s;lo y exclusivamente de ingresos provenientes de su trabajo personal.

Estos Aut;nomos, sin ninguna protecci;n de este tipo, en ocasiones sufren desequilibrios importantes en su econom;a como consecuencia de sufrir alguna enfermedad o accidente que les priven poder trabajar durante un largo periodo de tiempo.

Por eso nuestra corredur;a pone a disposici;n de todos los aut;nomos este seguro con caracter;sticas especiales, con el que pueda prevenir y dar soluci;n a estos problemas, antes de que pudiera ser demasiado tarde.

PRINCIPALES VENTAJAS

  • La cobertura es inmediata en el momento de la contrataci;n: sin carencia (excepto para embarazo y parto, que ser; de 12 meses).
  • Cubre las bajas tanto por enfermedad como por accidente.
  • Cobertura en todo el mundo las 24 horas del d;a.
  • Cobertura de hasta 545 d;as por cada baja.
  • Doble sueldo en caso de hospitalizaci;n.
  • Sin recargo por el fraccionamiento del pago.
  • Es compatible con cualquier otro seguro de baja laboral, incluso el de la Seguridad Social.
  • Baja por hospitalizaci;n sin franquicia, cobra siempre desde el ingreso.
  • Sin reconocimiento m;dico, s;lo declaraci;n de salud online.
  • Las bajas pueden ser extendidas por su m;dico de cabecera.

VENTAJAS EN SEGURIDAD SOCIAL

En cuanto a la cotizaci;n en la Seguridad Social: El art;culo 23.F) b) 5; del R.D. 1890/1999 (BOE 28.12.99) por el que se modifica el Reglamento General sobre cotizaci;n, establece que no se computar;n en la base de cotizaci;n, entre otros conceptos, las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad del trabajador, as; como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades Aseguradoras para enfermedad com;n del trabajador, y para este ;ltimo caso, en los t;rminos y con los l;mites establecidos en el art;culo 45 del reglamento del I.R.P.F. Los t;rminos establecidos son que se puede incluir adem;s del trabajador, al c;nyuge y sus descendientes, con el l;mite establecido en dicho art;culo de 500,00 ; anuales por cada una de estas personas.

VENTAJAS FISCALES

Es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades anteriormente se;aladas ( Art;culo 43.2F de la Ley del I.R.P.F.). El l;mite establecido en dicho art;culo es el de 500,00 ; anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, c;nyuge y descendientes.




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