SEGUROS DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIOS POR LEY
;Qu; es un seguro de convenio colectivo?
Es un seguro de accidentes, que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayor;a de los casos viene prescrita su contrataci;n de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicaci;n (aunque no siempre). El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.
Al venir regulado en el convenio colectivo su ;mbito de aplicaci;n es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, as; como en sus posteriores revisiones. En la negociaci;n colectiva se establecen los capitales que recibir; el asalariado en caso de accidente profesional, etc.
Estas p;lizas de seguro cubren una indemnizaci;n por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte. La cuant;a indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (denominada "prima" en el argot asegurador) est; directamente vinculada a tres variables;
; la indemnizaci;n econ;mica a los trabajadores ; el n;mero de empleados que tengamos ; la peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.
El seguro de accidentes de convenio proporciona una cuant;a indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) seg;n quede regulado en el convenio de aplicaci;n.
Adem;s, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempe;o de su labor pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende tambi;n a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van mas all; y establecen tambi;n la obligatoriedad de un seguro de vida adem;s del de accidentes, es decir, cubrir;a en caso de muerte por cualquier causa natural.
Por tanto, en algunos convenios, suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente "no laboral" o laboral o una enfermedad com;n o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias m;s altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).
Independientemente del n;mero de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, ;ste cubre a todos lo que est;n de dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la p;liza se reguralizar; la p;liza en funci;n de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese a;o y se pagar; la prima correspondiente. Por tanto la compa;;a te puede abonar o devolver prima en funci;n de si has tenido m;s trabajadores o menos que el a;o anterior. En este punto es importante recalcar que la regularizaci;n no es mensual sino anual, es decir, las compa;;as de seguros entienden que un trabajador aunque haya estado por ejemplo tan solo medio a;o en la empresa, o un mes o un d;a, computar; como un trabajador a efectos de c;mputo anual en la regularizaci;n correspondiente.
Podemos decir por tanto que este sistema tiene como punto fuerte la seguridad de estar cubierto en la p;liza cualquier trabajador de la empresa puesto que constar; a su vez en el TC2, pero como punto d;bil que la empresa paga por un trabajador que ha trabajado solo un d;a lo mismo que por uno que ha trabajado todo el a;o, cuando obviamente el riesgo no es el mismo. Es importante tambi;n dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripci;n de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, as; como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).
Por tanto cuando un empresario decide contratar a un trabajador adem;s de los costes salariales y de Seguridad Social, existen otros gastos a;adidos que conviene tener en cuenta. Uno de ellos, aunque no sea una gran cantidad en c;mputo anual, es el seguro de convenio y conviene tenerlo en cuenta si queremos hacer un an;lisis correcto de estos gastos.
Como hemos dicho anteriormente no todos los convenios obligan a su contrataci;n por lo que ser; conveniente que comprobemos si el nuestro convenio de aplicaci;n lo hace. Si quieres recibir informaci;n consultanos en fjcabezon@profisegur.com, o bien llamando al 941259360, o deja tu consulta en nuestro facebook o a trav;s de nuestra OFICINA VIRTUAL
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