Siniestro
Dar parte de siniestro
Solicitar cotización
Solicitar cotización
Oficina Virtual
Oficina Virtual
Teléfonos
Teléfonos de asistencia
Documentación
Descarga de documentación
Cerrar
Rss Facebook Twitter
 
16 de Septiembre de 2013 Volver

SEGUROS DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIOS POR LEY

;Qu; es un seguro de convenio colectivo?

Es un seguro de accidentes, que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayor;a de los casos viene prescrita su contrataci;n de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicaci;n (aunque no siempre). El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.

Al venir regulado en el convenio colectivo su ;mbito de aplicaci;n es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, as; como en sus posteriores revisiones. En la negociaci;n colectiva se establecen los capitales que recibir; el asalariado en caso de accidente profesional, etc.


Estas p;lizas de seguro cubren una indemnizaci;n por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte.
La cuant;a indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (denominada "prima" en el argot asegurador) est; directamente vinculada a tres variables;


; la indemnizaci;n econ;mica a los trabajadores
; el n;mero de empleados que tengamos
; la peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.

El seguro de accidentes de convenio proporciona una cuant;a indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) seg;n quede regulado en el convenio de aplicaci;n.


Adem;s, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempe;o de su labor pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende tambi;n a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van mas all; y establecen tambi;n la obligatoriedad de un seguro de vida adem;s del de accidentes, es decir, cubrir;a en caso de muerte por cualquier causa natural.


Por tanto, en algunos convenios, suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente "no laboral" o laboral o una enfermedad com;n o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias m;s altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).


Independientemente del n;mero de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, ;ste cubre a todos lo que est;n de dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la p;liza se reguralizar; la p;liza en funci;n de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese a;o y se pagar; la prima correspondiente. Por tanto la compa;;a te puede abonar o devolver prima en funci;n de si has tenido m;s trabajadores o menos que el a;o anterior. En este punto es importante recalcar que la regularizaci;n no es mensual sino anual, es decir, las compa;;as de seguros entienden que un trabajador aunque haya estado por ejemplo tan solo medio a;o en la empresa, o un mes o un d;a, computar; como un trabajador a efectos de c;mputo anual en la regularizaci;n correspondiente.


Podemos decir por tanto que este sistema tiene como punto fuerte la seguridad de estar cubierto en la p;liza cualquier trabajador de la empresa puesto que constar; a su vez en el TC2, pero como punto d;bil que la empresa paga por un trabajador que ha trabajado solo un d;a lo mismo que por uno que ha trabajado todo el a;o, cuando obviamente el riesgo no es el mismo.
Es importante tambi;n dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripci;n de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, as; como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).

Por tanto cuando un empresario decide contratar a un trabajador adem;s de los costes salariales y de Seguridad Social, existen otros gastos a;adidos que conviene tener en cuenta. Uno de ellos, aunque no sea una gran cantidad en c;mputo anual, es el seguro de convenio y conviene tenerlo en cuenta si queremos hacer un an;lisis correcto de estos gastos.


Como hemos dicho anteriormente no todos los convenios obligan a su contrataci;n por lo que ser; conveniente que comprobemos si el nuestro convenio de aplicaci;n lo hace. Si quieres recibir informaci;n consultanos en fjcabezon@profisegur.com, o bien llamando al 941259360, o deja tu consulta en nuestro facebook o a trav;s de nuestra OFICINA VIRTUAL



C/ Padre Marín, 4 Bajo Logroño 26004 La Rioja   :  T 941 042 060   :  F 941 946 582   :  profisegur@profisegur.com Aviso Legal  :  Protección de datos
Profisegur   Profigestión   Kbcreativos   Fundación Profisegur   Otros enlaces
Presentación
Historia
Dónde estamos
Actividades
Datos de negocio
Porqué una correduría
Nuestros proveedores
Pertenecemos a
Consultas
Siniestros
Nuevos productos
 
Historia
Dónde estamos
Actividades
Nuestros proveedores
Pertenecemos a
Estatuto general de la Abogacía
Consultas
 
Historia
Dónde estamos
Porqué un diseñador
Diseño Editorial / Discos
Ilustración / Historieta
Logotipos / Corporativa
Publicaciones
Pertenecemos a
 
Historia
Dónde estamos
Actividades
Publicaciones
Prensa e Imagen
 
Descargar catálogo PDF
Atención al cliente
Zona de documentación
Editorial 4 de Agosto
Pequeña posibilidad de honestidad