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24 de Marzo de 2014 Volver

Calendario de la declaración de la renta 2013: dónde y cuándo presentarla

Arranca la campa;a de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas F;sicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtenci;n, modificaci;n y confirmaci;n del borrador de declaraci;n del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci;n por medios telem;ticos o telef;nicos. Estas son algunas claves:

Qui;nes tienen que declarar

No tendr;n que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

- 11.200 euros anuales, cuando procedan de m;s de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant;a, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Env;o del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria pondr; a disposici;n de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaraci;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F;sicas por medios telem;ticos, a trav;s de la Sede electr;nica de la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria, a la que se puede acceder a trav;s del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

C;mo obtener el borrador

1. N;mero de referencia: Para obtener el n;mero de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deber;n comunicar su n;mero de identificaci;n fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el n;mero del tel;fono m;vil en el que deseen recibir mediante SMS el n;mero de referencia del borrador o de los datos fiscales

2. Contribuyente suscrito a alertas m;viles o a notificaciones electr;nicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a m;viles de la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria el n;mero de referencia del borrador se llevar; a cabo mediante mensaje SMS. Tambi;n los contribuyentes abonados a la notificaci;n electr;nica se les remitir;n los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su direcci;n electr;nica habilitada.

3. Firma electr;nica o PIN24H: Tambi;n quien disponga de firma electr;nica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podr;n acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a trav;s de la sede electr;nica de la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria en Internet, en la direcci;n electr;nica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no ser; necesario incluir el importe de la casilla 620.

4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria remitir;, por correo ordinario, el borrador de la declaraci;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F;sicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el env;o por correo marcando la casilla correspondiente en su declaraci;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F;sicas del ejercicio 2012,

Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podr;n obtener un borrador de declaraci;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F;sicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retenci;n o ingreso a cuenta

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retenci;n o ingreso a cuenta, la renta b;sica de emancipaci;n, subvenciones para la adquisici;n de vivienda habitual y dem;s subvenciones.

d) P;rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi;n o el reembolso a t;tulo oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversi;n colectiva.

e) Imputaci;n de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como m;ximo, de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en r;gimen de atribuci;n de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

Modificaci;n del borrador

El contribuyente podr; instar la modificaci;n del borrador de declaraci;n por este impuesto cuando considere que han de a;adirse datos personales o econ;micos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos err;neos o inexactos

1. Por medios electr;nicos, a trav;s de la sede electr;nica de la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria

Tambi;n con una firma electr;nica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deber; disponer de un certificado electr;nico, que podr; ser el asociado al documento nacional de identidad electr;nico (DNI-e) o cualquier otro certificado electr;nico

2. Por tel;fono: mediante llamada al n;mero 901 200 345, comunicando el contribuyente su n;mero de identificaci;n fiscal (NIF),

3. En persona: en cualquier Delegaci;n o Administraci;n de la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria. Tambi;n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut;nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom;a que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administraci;n Tributaria un convenio de colaboraci;n

Confirmaci;n del borrador

Por v;a electr;nica o telef;nica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Por otras v;as: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si el borrador de declaraci;n arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmaci;n no podr; realizarse despu;s del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar ;nicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmaci;n podr; realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

Plazo de presentaci;n de la declaraci;n

Si la presentaci;n se efect;a por v;a electr;nica a trav;s de internet: entre los d;as 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Si la presentaci;n de la declaraci;n se efect;a por cualquier otro medio: entre los d;as 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Sin perjuicio del plazo de confirmaci;n del borrador de la declaraci;n

El plazo de presentaci;n de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio ser; el comprendido entre los d;as 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidaci;n o en el borrador confirmado, se podr; fraccionar, sin inter;s ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaraci;n, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio ser; necesario que el borrador de la declaraci;n confirmado o la autoliquidaci;n se presenten dentro de los plazos establecidos.

fuente: 5 dias



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