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3 de Marzo de 2016 Volver

Nadie se puede quedar sin paro por haber rescatado el Plan de Pensiones

Para el TS no hay duda: no se puede negar la percepci;n del paro a los trabajadores por haber rescatado su Plan de Pensiones. La explicaci;n es que ;en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya;.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensi;n del INEM de dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar el importe de un Plan de Pensiones. En la sentencia los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deber; considerarse como ingreso la plusval;a o ganancia que ha generado dicho Plan. ;Al no constar si han existido tales beneficios, plusval;as o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracci;n que el SPEE (Servicio P;blico de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtenci;n de las rentas y percibir prestaci;n por desempleo indebidamente;, sancionado en el art;culo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La trabajadora -nacida en 1952- ten;a reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 a;os con efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescat; un Plan de Pensiones de 16.125 euros que declar; a Hacienda en el IRPF de 2007. En 2008, el INEM declar; extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas en c;mputo mensual superiores al 75% del salario m;nimo interprofesional tras haber rescatado el Plan de Pensiones.

En la sentencia se recoge que ;en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan) siendo lo ;nico relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusval;a o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan;.

Rectificaci;n de la doctrina anterior

Otro aspecto relevante es que las ;nicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusval;as o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en que subsisti;, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, consider;ndolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

fuente: Redacci;n Aseguranza



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