¿Tributan las indemnizaciones por accidentes de tráfico en la Renta?
Cuando se produce un accidente de tr;fico y se reciben indemnizaciones por las lesiones y los da;os sufridos, ;estamos obligados a declarar estos ingresos en la declaraci;n de la renta? Estudiemos este ejemplo, real:
Un asegurado sufre un accidente de tr;fico, el juez fija que el seguro de la parte contraria debe pagar una indemnizaci;n de 15.000 ; por los d;as de baja y las lesiones sufridas,; otra de 1.500 por los gastos sanitarios de rehabilitaci;n y otra de 3.000 por los da;os materiales al veh;culo, mas intereses de demora.
Las indemnizaciones por da;os personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tr;fico est;n exentas hasta la cuant;a legal o judicialmente reconocida:
- Si se establecen por intervenci;n judicial (sentencia, conciliaci;n, allanamiento, renuncia, desistimiento transacci;n judicial,;) est;n totalmente exentas.
- Si se establecen por acuerdo extrajudicial, solo queda exenta la cuant;a legal establecida por la Resoluci;n de la Direcci;n General de Seguros; de 24 de enero de 2012 (BOE N; 31, 06/02/2012);;; el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisi;n de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa seg;n la escala de gravamen.
El sistema de valoraci;n de los da;os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci;n se recoge en las cuant;as de baremos de autos del 2013.
Por lo tanto, no tienes que declarar los 15.000 ; por las lesiones y d;as de baja. En cuanto a la compensaci;n por los da;os materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el veh;culo, no hay ganancia y no hay que declararla.
Seg;n el Tribunal Econ;mico Administrativo Central,; los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de la sentencia judicial son accesorios a la obligaci;n principal y tienen la misma consideraci;n de que el concepto principal del que se deriven;;; en este caso, al derivar de una de una indemnizaci;n exenta, se tratar;an como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.
Ten presente tambi;n:
- Si la indemnizaci;n la cobraran los herederos, tendr;an que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
- Los gastos de abogado no se pueden deducir.
- Si el acuerdo judicial establece una cantidad en forma de ;capital; (por ejemplo, 200.000 ;), y despu;s acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo una renta anual de 20.000 ;), tendr;a que declarar la renta, seg;n la DGT.
- Si es a ti al que le toca pagar una indemnizaci;n, puede declararla como p;rdida patrimonial.
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