Si un trabajador sufre un atropello tras salir de un curso de formación… no es accidente in itinere
Resulta que no es un accidente in itinere el sufrido al volver al domicilio tras acudir a un curso de formaci;n voluntario para la acreditaci;n del certificado de profesionalidad, aunque sea necesario para el trabajo que ven;a realizando. En este caso, el accidente lo sufri; una trabajadora que acudi; a un curso, para el que estaba liberada de la prestaci;n de servicios.
La informaci;n de El Derecho precisa que la trabajadora estaba liberada para la prestaci;n de servicios de 18:00 a 19:00 para asistir a un curso de formaci;n en horario de 15:00 a 20:00. El curso era voluntario y estaba dirigido a obtener el certificado de profesionalidad necesario para el trabajo que ven;a realizando. Como consecuencia del accidente, la trabajadora inici; un proceso de IT por contingencia com;n; present; una demanda de determinaci;n de contingencia en solicitud de que se declare que la situaci;n de IT deriva de accidente de trabajo.
Fuera del concepto legal de accidente de trabajo
Tras la primera sentencia desestimatoria del juzgado de lo social, la trabajadora recurri; en suplicaci;n y en una posterior sentencia del TSJ Pa;s Vasco fall; que el supuesto no puede incluirse en el concepto legal de accidente de trabajo ni siquiera por la v;a de la presunci;n legal. En cuanto a la consideraci;n como accidente in itinere, se;ala que viene determinada por la finalidad laboral del desplazamiento.
El TSJ Pa;s Vasco considera que no es posible reconocer el atropello sufrido por la trabajadora como un accidente in itinere porque "el curso formativo para la acreditaci;n de un certificado de profesionalidad es voluntario para la trabajadora, y es ajeno al mandato empresarial, aun cuando fuese necesario para el ejercicio de su profesi;n en futuras prestaciones de servicios", explica El Derecho. Y a;ade que esa consideraci;n no cambia por el hecho de que la empresa liberara a la trabajadora en una hora diaria cuando el curso ten;a una duraci;n de 5 horas diarias, por lo que no puede considerarse que haya ocurrido en tiempo ni en lugar de trabajo.
fuente: Aseguranza
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