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26 de Febrero de 2018 Volver

El 70% de las reclamaciones sanitarias son por falta de información

El 70% de las reclamaciones sanitarias se producen por la falta de informaci;n que debe ser trasladada al paciente o por deficiencias relacionadas con el documento de consentimiento informado (CI), seg;n datos de la Organizaci;n M;dica Colegial (OMC). Sobre estas cuestiones se ha realizado en Vigo el 'Curso Monogr;fico sobre Consentimiento Informado' patrocinado por Sham Espa;a. ;

El curso ha profundizado en el CI desde su regulaci;n legal en la Ley de Autonom;a del Paciente hasta su administraci;n, desarrollando ponencias sobre habilidades de comunicaci;n y mesas redondas para dar soluci;n a situaciones complejas que se presentan en la pr;ctica cl;nica desde un punto de vista eminentemente pr;ctico y multidisciplinar. El objetivo del curso, seg;n la direcci;n es que "los profesionales sanitarios aprendan de la mano de reputados juristas a evitar demandas de responsabilidad profesional debido a errores en la administraci;n de la informaci;n y recogida del consentimiento".; Y es que "el consentimiento informado (ya sea por escrito o verbalmente y recogido en la historia cl;nica);debe constituir la prueba de que el paciente ha recibido y entendido la informaci;n facilitada;por el profesional responsable de su tratamiento", se;ala Paula Castroviejo, abogada y Directora de Mercados de Sham. No obstante, "en ning;n caso la sola firma del CI supone la exoneraci;n del profesional ante una responsabilidad por mala praxis, ni ante una reclamaci;n por informaci;n inadecuada", puesto que lo importante es que dicha informaci;n se trasmita de forma comprensible sin un excesivo rigor, que la convierta en desmesurada. El consentimiento debe custodiarse dentro de la historia cl;nica del paciente, ya que ostenta un;valor probatorio;ante cualquier discrepancia o futura reclamaci;n, y ha de conservarse durante al menos 15 a;os desde la fecha de alta del procedimiento al que se refiera.

En las reclamaciones por falta u omisi;n de informaci;n el da;o ocasionado, explica Paula Castroviejo, "es la denominada 'p;rdida de oportunidad', es decir, la privaci;n de adoptar las medidas precisas en un momento m;s temprano o incipiente". En cualquier caso, el papel de la aseguradora es el de "asegurar la defensa del m;dico hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la informaci;n dada al paciente, si ;sta fue suficiente o no, y si la forma (oral o escrita) fue la adecuada".

fuente: Aseguranza



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