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4 de Diciembre de 2018 Volver

La aseguradora no puede reclamar a un conductor bebido si la póliza no cubría esta circunstancia

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelaci;n de una aseguradora contra un cliente al que reclamaba el abono de la indemnizaci;n que el seguro hab;a pagado a la v;ctima de un accidente de tr;fico ocasionado por el asegurado, informa el CGPJ. La aseguradora quer;a ejercer la acci;n de repetici;n contra su asegurado, ya que cuando ;ste provoc; el accidente de circulaci;n se encontraba bajo los efectos del alcohol, motivo por el que fue condenado en juicio r;pido como autor de un delito contra la seguridad vial.

El Juzgado de Primera Instancia n; 2 de Santander no dio la raz;n al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cl;usulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusi;n de cobertura en caso de embriaguez.

Seg;n la informaci;n publicada por el CGPJ, el juzgado desestim; la demanda de la aseguradora y ;sta decidi; apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ahora respalda la decisi;n del magistrado de instancia.

Exclusi;n de cobertura

El ;rgano de apelaci;n recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que "las cl;usulas que excluyen en la p;liza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa". Y que "no es aplicable tal derecho de repetici;n al seguro voluntario", que s; existe en el seguro obligatorio, "salvo que as; se haya pactado".

En este caso, la Audiencia precisa que el contrato no conten;a cl;usulas limitativas y que la exclusi;n por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusi;n heterog;neas y de un modo que no permit;a distinguirlas claramente.

;"Partiendo de la absoluta omisi;n de las cl;usulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusi;n por conducci;n en estado de embriaguez no s;lo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el ep;grafe 'Exclusiones generales para todas las modalidades', en un formato uniforme en el que se transcriben sin soluci;n de continuidad hasta trece causas heterog;neas de exclusi;n, sin una m;nima separaci;n entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente".

"En consecuencia, la firma que obra al pie de p;gina no puede entenderse como espec;fica asunci;n, por parte del tomador, de la concreta cl;usula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetici;n", concluye la sentencia.


fuente: Aseguranza



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