Seguro de Salud / Asistencia Sanitaria en España

 

Las compañías aseguradoras garantizan la atención por Coronavirus en sus seguros de salud, con los límites y el alcance determinado en cada una de las pólizas. En el caso que los facultativos sospechen infección por coronavirus, usted será derivado a algún centro de la sanidad pública, ya que así lo establecen los protocolos técnicos de Sanidad.

Respecto a la cobertura de las pólizas de salud privada, prevalecerán las indicaciones del Ministerio de Sanidad y/o autoridades en referencia a los protocolos marcados en cada zona.

 

¿Dónde debo acudir si tengo síntomas?

Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, ante cualquier síntoma o posible sospecha de infección por el C0VID-19 deberá contactar con el teléfono de atención médica de su comunidad autónoma.

Listado de teléfonos: Gobierno de España/Telefonos de información

 

Seguro de asistencia en viaje

Este tipo de seguros lleva incluida la cobertura de asistencia médica sanitaria, y queda cubierta la asistencia médica. Es importante recordar que siempre debemos declarar esta situación al teléfono de atención de cada compañía.

En este caso tendríamos una asistencia inicial, y el asegurado deberá cumplir con las indicaciones del gobierno correspondiente, debiendo recibir esa atención en los lugares designados.

Dentro de la póliza tenemos una serie de garantías como prolongación del viaje por enfermedad o accidente, marcando un periodo de días. Algunas compañías, en caso de cuarentena, este periodo lo prolonga, con el fin de dar cobertura a la totalidad del periodo de cuarentena impuesto por el gobierno del país que corresponda en cada caso.

 

Seguro de cancelación de viaje

Si no quiero viajar por prevención, ¿mi seguro cubre la cancelación?

No, el seguro no cubre los gastos de cancelación.

Si no puedo viajar por haber enfermado de COVID-19 o las autoridades sanitarias me han confinado en cuarentena, ¿mi seguro cubre la cancelación?

Sí, los gastos de cancelación del viaje están cubiertos por póliza.

 

Pérdida de beneficios por paralización de la actividad

La póliza de seguro no cubre la perdida de beneficios derivada de Covid-19 o pandemias.

La cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante viene marcada expresamente en póliza por las garantías contratadas. Entre las más habituales tenemos incendio y complementarios, extensivos, daños por agua, daños eléctricos, todo riesgo accidental… Y ninguna de ellas contempla la cobertura por pandemias.

 

Si tengo que tomar una baja diaria por COVID-19, ¿me cubre mi seguro?

En el seguro de baja queda excluido en el momento en que es oficialmente declarada la epidemia.

 

En caso de fallecimiento por COVID-19, ¿tendría cobertura en mi seguro de vida?

Sí, el seguro de vida tiene cobertura en su póliza.

FUENTE: https://www.ruizre.es/noticias/ante-el-coronavirus-covid19-que-cubre-mi-poliza-de-seguros/